“…En cuanto a este delito [conspiración] en particular, la Cámara penal establece que este subsiste jurídicamente en tanto no se materialice el delito para el cual se ha concertado, pues se trata de una figura delictiva que tiene por objeto prevenir la comisión de los delitos regulados en el tipo penal; es decir, esta figura penal ha sido instituida para que a los conspiradores se les detenga antes de la ejecución de los hechos delictivos contemplados en el tipo penal; por ende, para condenar autónomamente por el delito de conspiración, este debe fundarse en hechos que denoten su existencia en forma independiente al delito consumado, y no como parte directamente del delito que ha sido planificado y consumado…”